Deporte

Incapacidad Física o Mental para Comandantes de Fuerzas Armadas: Nueva Normativa

Normativa establece criterios y procedimientos para declarar incapacidad en altos mandos militares

El presidente Daniel Noboa ha promulgado el Reglamento General para la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que establece los procedimientos para declarar la incapacidad física o mental del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de los comandantes generales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Según esta normativa, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tiene la autoridad para hacer dichas declaraciones, basándose en informes de juntas médicas militares compuestas por el Director de Sanidad, tres oficiales médicos de mayor antigüedad y un médico ocupacional de cada fuerza.

El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, presidido por el Jefe del Comando Conjunto y conformado por los comandantes generales de las diferentes ramas militares, así como el Jefe de Estado Mayor del Comando Conjunto y el director jurídico del Ministerio de Defensa, es responsable de tomar estas decisiones.

En caso de ser declarado incapacitado, el alto mando militar cesará inmediatamente en sus funciones, aunque podrá presentar reclamos, apelaciones e impugnaciones ante el ministro de Defensa.

Los Jefes del Comando Conjunto y los comandantes generales son designados por el Presidente de la República para un período de dos años, según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

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